«dante con la citada disposición y con la del artículo 3284, inciso 4 del Código Civil.
En su mérito, de acuerdo con el precedente dictámen del Sedor Procurador General, y con la doctrina sustentada por esta Corte en los casos en él invocados, se confirma la resolución de fojas 50 en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifiquese. repúngase el papel y devuélvanse los autos al tribunal de su procedencia.
Rovexro Rererro. — KR. Gro LaVALLE, —- ANTONIO SAGARNA, — Jurás V. Pera. — Loes Las
NARES,
Don Héctor Dario Esquivel, en la causa seguida cn $0 contra, por infracción a las leyes números 8871 y 10.240.
Numarío: Siendo obligación del Gobierno, velar por su existencia, debe reconocerse que la facultad de compeler a los ciuadadanos al ejercicio del voto es inherente a la esencia de aquel, toda vez que así lo exige la vida misma de la República. En consecuencia, el Congreso que es la más alta expresión de la soberania, dentro de las autoridades públicas, ha podido, reglamentando el sufragio, hacerlo obligatorio, "ereando sanciones para los infractores.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
AUTO DEL JUEZ ES LO CORRECCION AL
Buenos Aires, Abril 13 de 19:12 Por deducida la presente acusación fiscal contra los infractores a la ley 10.240 y 8871 de las eircunscripciones 12, 13 y 14
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:130
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