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Fallos: 325:552 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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También entiendo —en sentido contrario alo que postulan los recurrentes— que la sentencia impugnada es congruente con la vigencia del principio de presunción de inocencia (art. 18 de la Constitución Nacional), toda vez que restablece la necesaria correlación entre los fines de cada instituto: por un lado, evitar que se lesione la seguridad general con una posible fuga del detenido mientras se sustancia el proceso y, por el otro, permitirle el ejercicio de un derecho cívico de gran trascendencia para el pleno desarrollo personal y colectivo.

Por lo hasta aquí expuesto, considero que no pueden prosperar los recursos interpuestos por el Estado Nacional.

— XII En virtud de las conclusiones de los acápites precedentes, resta todavía examinar el principal agravio que formula el CELS contrala sentencia de fs. 154/157 y su aclaratoria de fs. 183/185, esto es, que resulta insuficientela declaración deinconstitucionalidad delatantas veces citada disposición del Código Electoral Nacional.

Según mi parecer, asiste razón al recurrente cuando sostiene que la decisión del a quo tendría un efecto meramente declarativo si no se pudiera ejercer efectivamente el derecho que estaba limitado por la norma declarada inconstitucional, consecuencia que, por lo demás, estimo lesiva de la Constitución Nacional, tanto en lo que respecta al particular accionante como para el Poder Judicial.

En efecto, aquél reclamóla plena vigencia de una garantía constitucional, pero el a quo, a pesar de adoptar la más grave resolución posible con relación a una norma —su declaración de inconstitucionalidad, se reconoce impotente para garantizar el goce real y concreto del derecho reconocido. Con este proceder, desde mi punto de vista, se aleja de la constante posición de V.E. que señala que"...en el marcode derechoa la jurisdicción consagrado implícitamenteen el art. 18 dela Carta Magna y cuyo alcance, como la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional en procura de obtener de él una sentencia Útil relativa a losderechos delos litigantes (Fallos: 199:617 ; 305:2150 , entre otros), es coincidente con el que reconocen los arts. 8, párrafo primero, dela Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1.

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" (Fallos:

321:2021 , con. 11), así como de aquella otra que indica que la misión

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-552

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