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Fallos: 319:1645 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Costas por su orden porque la parte recurrida pudo considerarse con derecho a litigar como lo ha hecho (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remitase. .

Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz — Gustavo A. Bossert —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

PARTIDO JUSTICIALISTA -DISTRITO NEUQUEN-
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Los agravios relativos a la existencia de cosa juzgada, omisión de tratamiento de cuestiones planteadas en la causa y falta de cumplimiento de la exigencia legal del depósito para la procedencia del recurso local, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

PROVINCIAS.
El ejercicio de facultades propias de las instituciones provinciales debe sujetarse al respeto de la Constitución Nacional a la que esas mismas provincias han acordado someterse al concurrir a su establecimiento.

SISTEMA REPRESENTATIVO. .
En la forma representativa de gobierno el pueblo, como entidad política, es la fuente originaria de la soberanía, que se pone en ejercicio a través de la elección de los representantes por el cuerpo electoral sobre la base de la representación libre.

SUFRAGIO. -
El sufragio es la base de la organización del poder; y el derecho que tienen los ciudadanos de formar parte del cuerpo electoral y, a través de éste, constituir directa o indirectamente a las autoridades'de la Nación.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1645

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