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Fallos: 325:3176 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 dentes de Fallos: 189:170 ; 193:135 ; 229:705 , 715 y 729; 256:169 ; 262:477 y 273:363 .

Estos principios, en el presente caso, deben ser advertidos desde un punto de vista especial, toda vez que concurren otras peculiares circunstancias que llevan a considerarlo como incluido en las causales de gravedad institucional. Ello así, no tan sólo por la extraordinaria resonancia social que tiene en la Provincia de Catamarca y en todo nuestro país, sino también por las consecuencias institucionales y políticas del crimen.

Así lo entiendo a partir del presupuesto básico de que una condena sofística por la interpretación excesiva del tipo legal complejo que aplica "conmueve a la comunidad entera, en sus valores más sustanciales y profundos" (Fallos: 257:132 ), por lo que resulta imprescindible —por el carácter definitivo de la cuestión— que V.E. tome intervención para evitar una efectiva privación de justicia, prescindiendo para ello de todo reparo formal (Fallos: 244:34 ; 306:2101 ; 308:694 ; 311:700 ; 312:1839 ; 315:1940 ; 321:3322 , 3611 y, recientemente, Competencia N° 737.XXXV. del 7 de diciembre de 1999).

En este sentido, el Tribunal consideró que concurrían los supuestos excepcionales de gravedad e interés institucional, en los siguientes casos:

Para declarar la procedencia del recurso extraordinario deducido por el querellante con miras a la obtención de una condena criminal, apartándose de la jurisprudencia contraria a dicha admisión. Allí se dijo que la absolución técnica de los partícipes declarados de hechos notorios y graves, en los supuestos en que la solución alcanzada pueda adolecer de deficiencias susceptibles de afectar una irreprochable administración de justicia, es un supuesto de gravedad institucional. Y se agregó que "tal circunstancia compromete principios institucionales básicos, porque el consenso colectivo en la vigencia y eficacia de la ley penal es recaudo de la paz y el orden público, que en definitiva reposan en el imperio de la justicia" (Fallos: 260:119 ).

Enla sentencia publicada en Fallos: 280:297 , invocando estos principios, dejó sin efecto la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital que, sin fundamento válido, había hecho lugar a la excarcelación del procesado.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3176 
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