325 dad sino superposición, lo que es una solución irrazonable ("Tratado de Derecho Penal", tomo 1 pág. 223 y siguiente, Marcos Lerner, Editora Córdoba, 1987).
3. Ahora bien, sin dejar de lado el análisis de la calificación legal, he de decir que también se advierte en la sentencia una lesión a la garantía de la igualdad ante la ley (artículo 16 de la Constitución Nacional). En efecto, el coprocesado Luis Raúl Tula fue condenado como partícipe secundario del delito de violación de María Soledad Morales, por el cual se declaró como coautor responsable a Guillermo Daniel Luque. Es decir que se tuvo por probado que hubo de parte de Tula una convergencia intencional —al menos en cuanto consintió el resultado esperado— y una cooperación no necesaria en el acceso carnal violento. Pero este acceso lo tuvo por violento el tribunal, precisamente, por el empleo de droga, merced a la equiparación del artículo 78.
Medio que, a juicio del Tribunal, conlleva necesariamente la aplicación de la agravante contenida en el artículo 13 de la ley 23.737; por lo tanto, si Tula participó del hecho principal, resultaba imprescindible también, para mantener la congruencia en la tipificación legal, aplicar este precepto.
Al margen de que en mi opinión, la calificación de Tula es la correcta, ocurre que se viola el principio constitucional de la igualdad ante la ley, ál aplicarse respecto al mismo hecho distinta normativa —el mentado artículo 13- en perjuicio de sólo uno de los condenados, lo que constituye una incoherente e indebida persecución, así como un trato legal no igualitario (Fallos: 270:374 ; 286:97 ; 300:1084 ; 315:839 ; 322:2701 , considerando 13, entre otros). Situación manifiesta de inequidad que debe ser subsanada por V.E., teniendo en cuenta el principio de la interpretación más benigna y ante la imposibilidad, por falta de recurso acusatorio, de reformar la calificación legal en perjuicio de Tula (Fallos: 306:435 ; 308:521 ; 312:1156 ; 314:787 ; 318:1072 , considerando 3° y sus citas; 320:2690 , entre muchos otros).
En base a estos argumentos, considero que V.E. debe rechazar en todos sus aspectos este recurso, salvo en lo que se refiere a que no resulta aplicable al caso el artículo 13 de la ley 23.737, devolviendo, en consecuencia, las actuaciones a la Corte de Justicia de Catamarca para que revise en este único aspecto la calificación legal y, por consiguiente la pena impuesta a Guillermo Daniel Luque, según las pautas fijadas por el tribunal de juicio en la "tercera cuestión" de su
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3180
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