si entendía que por esa vía se vulneraba un derecho amparado por el art. 41 de la ley fundamental de la Provincia".
3) Que, en tal virtud, es de aplicación al caso "°sub examen" la reiterada jurisprudencia de esta Corte según la cual lo decidido acerca de la existencia de vía legal apta para la tutela del derecho invocado, con fundamentos de hecho y de derecho local, es irrevisable en la instancia extraordinaria (Fallos: 253:496 , sus citas y otros).
4°) Que, por lo demás, las constancias de autos no autorizan a apartarse de esa doctrina, toda vez que el fallo apelado cuenta con suficientes fundamentos que impiden su descalificación como acto judicial. A lo que cabe agregar que tampoco la impugnación es atendible por la circunstancia alegada de que la actora obtuvo en este proceso la suspensión de los efectos del decreto 6514/68 que dio origen a su separación, desde que la recurrente no ha cuestionado la conclusión de la sentencia en el sentido de que igual medida precautoria pudo ser ordenada en la demanda contenciosoadministrativa que tenía a su disposición, lo que descarta la existencia del daño grave e irreparable que aduce para la procedencia del recurso de amparo.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr.
Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario, Roserro E. Cavre — Marco Avrenio RasoLía — José F. Binav.
MANUELA ROSAS De EGEA
RECURSO EXTRAORDINARIO: A . Cuestión federal. Cuestiones federoles simples. Tutrpritaci de las toys federales , el problema de la validez de un matrimonio celebrado en Ajo, micro se encontraba vigente e mraldo en le Argentina, es de derecho común, procede el recurso extraordinario si tel problema tiene fntima y directa vinculación con el alcance de la norma federal diseutida —art. 25, inc. a), de la ley 14.397, en cuanto acuerda a la viuda derecho a pensión.
NULIDAD DE MATRIMONIO.
Sin necesidad de obtener la declaración de nulidad de un matrimonio celebrado en el extranjero mientras subsistía uno anterior contraido en el país, las autoridades nacionales pueden desconocerle validez dentro del territorio de la República, porque ese acto se opone a elementales principios de orden público interno e internacional, según el derecho positivo argentino.
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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:363
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