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Fallos: 260:119 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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secuencia, pese a tratarse de apreciación y valoración de hechos e interpretación de normas de derecho común, no escapa tampoco en este punto a la revisión de V. E., por, vía de la apelación instituida por el art, 14 de la ley 48, de conformidad con la jurisprudencia a que antes me he referido, Considero, por tanto, que corresponde hacer lugar a la pre sente queja, deducida a raíz de la denegatoria de fs, 4464 de los autos principales, y revocar la sentencia apelada en cuanto sen materia del recurso extraordinario interpuesto a fs, 4454 de los mismos autos, Buenos Aires, 20 de febrero de 1964, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1964, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los querellantes en la cnusa Toculesen, Esteban y otro s/ defrandación?", para decidir sobre su procedencia, Y considerando; 1) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, por vía de principio, el recurso extraordinario deducido por el querellante, con miras a la obtención de ma condena criminal, es improcedente —ceausa: °Boscana B. e/ Pérez J,", sentencia de 21 de setiembre del año en curso y sus citas—, 291 Que, sin embargo, esta jurisprudencia reconoce oxcepción en los supuestos en que los fundamentos del recurso extraordinario revistan interés institucional que exceda el de los reeurrentes, solución a que responden los precedentes de Fallos: 255:

41 y sus citas—, +9) Que ello es así, con arreglo a la doctrina de Fallos: 248:

189; 250:699 ; 256:62 y otros, porque el control de constitucionalidad que incumbe a esta Corte se ejerce en el enrso de pros cedimientos litigiosos, en que se debaten intereses contrapuestos —Fallos: 256:104 y 386 y sus citas—. De ello no se sigue, sin embargo, que, Henado el extremo en cuestión, para la observancia de los recaudos procesales de la apelación, no deba contemplarse la naturaleza de la cuestión federal dél pleito, cuya gravedad, por lo contrario, impone la superación de ápices formales, como necesario recaudo para el adeenado ejercicio de la misión constitucional de esta Corte.

49) Que el Tribunal estima que en el caso de autos el recurso extraordinario deducido a fs. 4454 ha debido concederse. Pues si

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-260/pagina-119

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