Ahora bien, este procedimiento, resulta aplicable a las sentencias del tribunal de casación, puesto que las únicas prescripciones que no incumben al recurso de casación son aquéllas ajenas a su naturaleza, por ejemplo, las concernientes a las circunstancias de hecho y valoración de la prueba. Por lo tanto, la remisión del artículo 466 incluye expresamente este tipo de regulaciones de procedimiento.
b) Por otro lado, la resolución cuestionada fue dictada el 29 de mayo de 1998 por la Corte de Justicia de Catamarca "reunida en acuerdo", tal como se hizo constar en el encabezamiento del documento pertinente que fue suscripto por los tres jueces y también por el Secretario que da plena fe de esta circunstancia y del modo en que se llevó a cabo este procedimiento, toda vez que sus atestaciones no fueron redargiidas de falsedad (fojas 241 del legajo pertinente). Se obtiene entonces que la sentencia reúne las características de haber sido acordada públicamente -como lo exige el artículo 210 de la Constitución de Catamarca- y de lucir una redacción impersonal, colectiva y unánime —según lo prescribe la ley procesal local, como se explicó en el punto a)-.
€) Resta, entonces, salvar la discordancia aparente entre la Constitución provincial que preceptúa que cada uno de los miembros del tribunal debe fundar su voto escrito y por separado, según el orden del sorteo, y la ley procesal que permite la redacción en conjunto si media unanimidad.
Ahora bien de acuerdo a las pautas exegéticas de V.E., en cuanto a que se debe aplicar un método favorable a la interpretación armónica de las leyes en salvaguarda de su validez, puede considerarse que el precepto de la constitución provincial prescribe la obligatoriedad del voto individual en caso de opiniones distintas o divergentes. En cambio, esta cláusula resulta de mero orden para el supuesto de que los jueces mantengan una postura unánime de coincidencia en los fundamentos y en la resolución del caso.
Así, en este último supuesto se adecua mejor a la realidad, y al principio de veracidad, la redacción de una pieza única suscripta por todos los jueces, que un proceder que consista en que el texto aparezca como redactado por uno solo de los jueces y, a continuación, se inserte como voto de cada uno de los restantes magistrados, una fórmula de adhesión. Esta práctica, propiciada de algún modo por la defensa, se erigiría, en este caso, en un mero formalismo ritual apto para ocultar
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3170
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3170¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 698 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
