sentencia. Buenos Aires, 8 de mayo de 2001. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Guillermo Daniel Luque en la causa Luque, Guillermo Daniel y Tula, Luis Raúl s/ homicidio preterintencional —causa N° 117/94", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, se interpuso contra la sentencia de la Corte de Justicia de Catamarca que no hizo lugar a los recursos de casación e inconstitucionalidad deducidos contra el fallo de la Cámara Criminal de Segunda Nominación, que condenó a Guillermo Daniel Luque como coautor responsable del delito de violación seguida de muerte agravado por el uso de estupefacientes y por el concurso de dos o más personas, a la pena de veintiún años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena.
29) Que los agravios de los apelantes han sido objeto de adecuada apreciación en los puntos T a IX del dictamen del señor Procurador Fiscal de fs. 379/410, a cuyos fundamentos y conclusiones esta Corte se remite por razones de brevedad.
3) Que la cuestión sobre la aplicación del art. 13 de la ley 23.737, desarrollada en el punto X de dictamen del representante del Ministerio Público, no fue expresamente invocada en el remedio federal deducido, por lo que también en este aspecto la apelación resulta infundada. A ello no obsta la señalada existencia de un supuesto de gravedad institucional, puesto que no se demuestra que la intervención de la Corte tuviera otro alcance que el de remediar —eventualmente— los intereses de la parte (Fallos: 302:221 ; 310:167 y 312:575 ).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3181
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