En Fallos: 300:1102 , dispuso que, aunque no surja claramente del escrito de apelación la cuestión traída a conocimiento de la Corte, es necesario que, teniendo en cuenta que el proceso penal ha alcanzado una duración excesiva, se declare la insubsistencia de todo lo actuado con posterioridad al auto de prisión preventiva y se decrete la prescripción de la acción penal.
En Fallos: 300:1148 , se dijo que "el hábeas corpus es la forma particular que asume la garantía de la defensa en juicio cuando se trata del resguardo de la libertad ambulatoria, también constitucionalmente asegurada, lo que torna necesario verificar el acierto de consideraciones rituales que obstaculizan su protección judicial".
También se ha dicho que la gravedad institucional existe cuando lo resuelto excede el interés individual de las partes y atañe también a la colectividad (Fallos: 247:601 y 268:126 ); o vulnera un principio institucional básico y la conciencia de la comunidad (Fallos: 300:1102 ); o puede resultar frustráneo de derechos de naturaleza federal con perturbación de la prestación de servicios públicos (Fallos: 259:43 ); o en el caso de excepcional difusión y notoriedad alcanzada por el proceso (Fallos: 257:132 ); o cuando se compromete el interés público o los de la comunidad entera en sus valores más sustanciales y profundos (Fallos: 257:132 ).
Por consiguiente, y si V.E. comparte la tesis de que en este caso resulta de estricta justicia despejar los óbices procesales, en aras de la seguridad jurídica y del debido proceso sustantivo, paso a desarrollar la cuestión.
2. La Cámara en lo Criminal de 2da. Nominación de Catamarca, declaró culpable a Guillermo Daniel Luque como coautor penalmente responsable del delito de violación seguida de muerte agravado por el uso de estupefacientes y por el concurso de dos o más personas, con cita de los artículos 124 en función del 119 inciso 3, 78, 122, 45, 40, 41 y 12 del Código Penal y 13 de la ley 23.737 (fojas 9899 del principal).
El análisis ha de versar en cómo incide el uso de estupefacientes en la calificación jurídica efectuada por el tribunal de juicio. Y en este sentido, me permito efectuar una observación preliminar, que si bien puede parecer obvia, resulta adecuada para ir aclarando la solución dada al caso: de la sentencia condenatoria surge que
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3177
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