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Fallos: 311:700 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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700 PALLOSDELA CORTE SUPREMA 7 y se deja sin efecto la resolución apelada, con los alcances indicados.

Con costas. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento con arregló al presente (art. 16, primera parte de la ley 48). - . - AUGUSTO César BeLLuscio — Carlos S. FAyr — ENRIQuE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacqué.

LUISRODOLFO MORIÑA — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. . Consagra un exceso ritual que no se compadece con cel adecuado servicio de la justicia, la resolución que rechaza el incidente de nulidad de la notificación de la resolución que no hace lugar al hábeas corpus.

7 "RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. o La necesidad de evitar la consagración de un exceso ritual que no se compadoce con el adecuado servicio de la justicia, aparece particularmente en cel caso donde cl impugnante sc ha visto privado de poder recurrir a todas las instancias del "proceso ordinario para asf arribar a una decisión final en la acción de hábeas corpus.

" HABEASCORPUS. —_— El hábcas corpus ha sido siempre considerado como el.más firme baluarte de la libertad civil. -_. . - .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juició. Procedimiento y sentencia. . - . . Elart. 18 dela Constitución Nacional roconoce a los habitantes del país él derecho de ocurrir ante un órgano judicial en procura de justicia. .

> 7. PRIVACIONDEJUSTICIA - . - .

La decisión que rechaza cl incidente de nulidad dela notificación de la resolución que no hace lugar al háboas corpus, constituyc un agravio constitucional originado en privación de justicia. .

no - - .

— - - - É

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:700 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-700

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