puesto por el art. 280, apartado 2?, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, trae aparejada su deserción.
PODER EJECUTIVO y FISCAL DE ESTADO DE La PROVINCIA DE MENDOZA
. EN JUICIO: ALBERTO LUIS STAIB Y OTROS .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales. . - .
- 2r Las garantías del juez natural, del debido proceso y de la defensa juicio exigen tanto que el Tribunal se halle establecido por ley anterior al hecho de la causa, cuanto que haya jueces que hagan viable Ja actuación de aquél en las causas en que legalmente se le requiera y le .
corresponda. . . .
PRIVACION DE JUSTICIA. o El concepto de privación de justicia puede, ser referido a las circunstancias en que se lo invoca, en cuanto de ellas resulte que lo decidido y apelado prive al ejercicio del derecho en debate de toda razonable utilidad. . : .
PRIVACION. DE JUSTICIA. . . .
Si las sentencias pudieran dilatar sin término la decisión referente al caso controvertido, los derechos podrán quedar indefinidamente sin su debida aplicación, con grave e .injustificado perjuicio de quienes los invocan y vulneración de la garantía de defensa en juicio. .
PRIVACION DE JUSTICIA. - .
La Suprema Corté de la Provincia de Mendoza deberá decidir,. sin . dilación alguna, lo concerniente a su integración para resolver el amparo deducido por un grupo de magistrados a fin de mantener la intangibilidad de sus sueldos. A ello no obsta que se haya resuelto-in- .
tegrar el tribunal provincial con tres conjueces de la lista respectiva, pues éstos aún no han tomado intervención en la causa, se ignora si están habilitados para hacerlo y, por fin, el alcance que darán a su ° eventual participación, razones todas que no permiten tener por de- ° saparecido el gravemen de los recurrentes, ya que la integración de- finitiva del tribunal de la causa a los efectos de pronunciarse en ella
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:694
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