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Fallos: 325:3012 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 el procedimiento de ejecución de sentencia dirigidas a hacerla efectiva, así como las que interpretan o determinan el alcance de lo decidido con posterioridad a su dictado, no son eficaces para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 299:32 y sus citas; 306:1728 ; 310:428 ; 319:2349 ; 322:3030 ).

16) Que tal aseveración resulta de que en el caso se han planteado cuestiones que exceden el marco propio del procedimiento correspondiente a esta etapa del juicio y las críticas del recurrente, examinadas a la luz de las circunstancias que surgen de la reseña precedente, ponen de manifiesto las irregularidades del trámite que le han vedado la participación debida en el cálculo de una deuda que dista de tener similitud con la reconocida por la ANSes, lo cual aparece especialmente reprochable pues no se ha tenido en cuenta que los entes previsionales no son llamados a juicio sólo para defender intereses propios, sino que su tarea se proyecta hacia la protección del fondo común de todos los agentes pasivos (causa R.803.XXXI. "Rodríguez, Galileo Eduardo c/ ANSeS", fallada el 22 de junio de 1999 y sus citas).

17) Que, por otra parte, los agravios vinculados con las leyes 23.982 y 24.130 y con su reglamentación, suscitan cuestión federal que habilita su tratamiento por la vía elegida, toda vez que se discuten la aplicación y el alcance de normas de naturaleza federal y la decisión ha sido contraria al derecho que en ellas fundó el apelante (conf. art. 14, inc, 3, de la ley 48; Fallos: 316:2134 ; 319:2867 ; 324:782 y sus citas).

En tales condiciones, este Tribunal no se encuentra constreñido por los argumentos de la parte o del a quo y le incumbe realizar una declaración sobre los puntos controvertidos según la interpretación que rectamente les otorgue.

18) Que la liquidación de que se trata determina diferencias relativas al crédito que había quedado satisfecho por la administración con efectos de cancelación del reajuste ordenado en la sentencia de fondo, por lo que resulta incomprensible la decisión del a quo que, sin justificar razonablemente la revisión de sus propias conclusiones (fs. 370), terminó convalidando anomalías de procedimiento que habían sido denunciadas aun por el jubilado (£s. 270/278 y 340/342), con el argumento inapropiado de que las cantidades obtenidas resultaban similares alas calculadas por la ANSeS.

19) Que la ejecutada expresó ante la cámara las defensas que no había podido oponer y el gravamen patrimonial que le causaba la con

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3012 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3012

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