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Fallos: 325:3008 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Germán, Arón c/ ANSeS", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que en autos se discute el cumplimiento de una sentencia dictada en el mes de marzo de 1992, por la cual la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social —sobre la base de considerar inconstitucionales los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18.037— ordenó que se practicara una nueva determinación del haber inicial del beneficio y que se calculara la movilidad según las variaciones de los índices de salarios del peón industrial de la Capital Federal elaborados por el INDEC.

2) Que el organismo previsional debía pagar al jubilado las diferencias superiores al 10 que resultasen de aplicar el método de ajuste establecido en el fallo con respecto a los haberes calculados de acuerdo con el procedimiento legal, con la salvedad de que dichas diferencias debían ser mantenidas dentro de los porcentajes dispuestos en el art. 49, primera parte, e inc 2°, puntos a, b, c y d, de la ley 18.037 (t.o. 1976), pautas a las que también correspondía atenerse en lo referente a las mensualidades posteriores mientras continuara vigente el sistema descalificado por la cámara.

3) Que el crédito debía ser integrado con actualización monetaria hasta la entrada en vigor de la ley 23.928 y con intereses calculados a la tasa del 8 anual desde que cada suma fuese debida hasta el 31 de marzo de 1991. A partir del 1 de abril de ese año, la sentencia consider6 de aplicación la tasa de interés activa utilizada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales (conf. art. 6, resolución CNAT 6/91; fs. 44, del expediente administrativo).

4) Que dicha resolución quedó firme y el organismo previsional practicó liquidación teniendo en cuenta las certificaciones de salarios de actividad acompañadas por el jubilado y las pautas para el cumplimiento del fallo judicial detalladas en las actuaciones administrati

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3008 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3008

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