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Fallos: 325:3010 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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fecha desde la cual —según se resolvió- cesaba la aplicación del régimen previsto en la ley 18.037 y el mecanismo de reajuste ordenado en la sentencia en ejecución (conf. planillas de fs. 233/259 y fallo de fs. 260/ 263 vta.).

8?) Que esa resolución fue inicialmente anulada por la alzada en virtud de que la omisión de dar traslado del informe de la experta que daba sustento al fallo, había privado a la parte de las posibilidades de impugnarlo y de solicitar las explicaciones a que hubiese dado lugar, situación que configuraba una restricción a las garantías del debido proceso y al derecho de defensa en juicio de la demandada; empero, los jueces dejaron sin efecto su propia decisión y con posterioridad volvieTon a juzgar sobre el planteo de nulidad rechazándolo y confirmaron, en lo sustancial, la sentencia apelada (fs. 370, 392 y 422/423 vta.).

9?) Que en definitiva, el a quo entendió que el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 473 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que exigía poner en conocimiento de las partes el dictamen de la perito mediante cédula de notificación, no justificaba descalificar lo decidido por no haber precisado la recurrente las defensas que se había privado de oponer y porque los resultados de dicho dictamen eran similares a los obtenidos en la liquidación administrativa, lo que excluía la existencia de un perjuicio cierto e irreparable para la ejecutada.

10) Que la cámara también desestimó las objeciones del organismo previsional relativas al cálculo del haber inicial y ala falta de consideración por la experta del tope máximo que se debía aplicar según lo dispuesto en el fallo ejecutado y el art. 49 de la ley 18.037; mantuvo el monto de la deuda que había sido determinado en primera instancia y resolvió que el método de movilidad establecido en el año 1992 debía continuar hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, pues la interpretación efectuada por esta Corte en el caso "Chocobar" —Fallos: 319:3241 -— no podía afectar derechos adquiridos mediante la sentencia de reajuste pasada en autoridad de cosa juzgada.

11) Que en consecuencia, los jueces ordenaron que la ANSeS pagara el nuevo haber mensual -superior a $ 7.000— dentro de los 90 días de quedar firme el pronunciamiento y que pusiera a disposición los certificados por tenencia de Bocones", series 1 y II, correspondientes a las retroactividades comprendidas en las leyes 23.982 y 24.130, e informara sobre la existencia de crédito presupuestario para afrontar la obligación restante; además, impuso costas a la vencida en ambas ins

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3010 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3010

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