32) Que los agravios del recurrente remiten al examen de una cuestión que es sustancialmente análoga a la que ha sido resuelta en reiterados pronunciamientos del Tribunal en sentido adverso a lo decidido por la corte provincial (confr. Fallos: 316:221 , disidencia de los jueces Barra, Belluscio y Moliné O'Connor, y los precedentes allí citados), inclusive en un caso que, como en el sub lite, se trataba de un profesional en ciencias económicas (causa R.326.XXIII "Ruozi, Edmundo Pedro s/ inconstitucionalidad decreto-ley 9963/83", disidencia de los jueces Belluscio y Moliné O'Connor, sentencia del 19 de diciembre de 1991).
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase con copia de los precedentes citados.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto César BELLUSCIO.
ANTONIO DOMINGO ANTEDORO v. INSTITUTO NACIONAL De 
PREVISION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. 
El art. 4? de la ley 24.130 es una norma federal, pues al modificar parcialmente la ley 23.982 participa de su misma naturaleza. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
Cuando se encuentra en discusión el alcance que corresponde asignar a normas de derecho federal, la Corte no se halla constreñida por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto controvertido según la interpretación que rectamente le otorga.
EMERGENCIA ECONOMICA.
El régimen de consolidación de deudas sancionado con invocación del estado de emergencia (ley 23.982) no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales declarados por sentencia firme, sino-que sólo suspende temporalmente la percepción íntegra de las sumas adeudadas. 
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2867 
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