DOMINGO VALENZUELA
INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses. ° A partir de la consolidación, las obligaciones devengarán solamente un interés equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que publique el Banco Central, capitalizable mensualmente: art. 6',.in fine, de la ley 23,982.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de septiembre de 1993.
Vistos los autos: "Valenzuela, Domingo s/ res, apel. del Tribunal Fiscal de la Nación".
Considerando:
15) Que contra la resolución de la Sala TIT de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al ordenar una nueva liquidación, dispuso —en cuanto aquí importa— que a partir del 12 de abril de 1991 se apliquen intereses de acuerdo a la tasa pasiva del Banco Nación, el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 191/195 vta., que fue concedido a fs. 201.
2?) Que sostiene el recurrente que, encontrándose la deuda a su cargo incluida en el régimen que establece la ley 23.982, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento, las cuales —en punto a lo decidido en el fallo atacado— prevén de manera específica el tipo de intereses que habrán de devengar las obligaciones consolidadas.
39) Que el recurso extraordinario articulado resulta admisible pues se encuentra en tela de juicio la interpretación que corresponde asignar a una ley federal, como lo es la 23.982, y la decisión cuestionada fue contraria al derecho que fundó en ella el apelante.
4) Que, de acuerdo a lo ordenado en la citada ley 23.982, "para solicitar el pago de las deudas que se consolidan, los titulares de los derechos que hayan sido definitivamente reconocidos deberán presentar la liquidación judicial aprobada y firme de sus acreencias ...expre
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2134
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