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Fallos: 310:428 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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"ELVIRA TERESA ROSARIO MIGALE y Orru v. DICON DIFUSION CONTEMPORANEA S. A..." RECURSO. EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

Si bien, en principio, las resoluciones recaídas en los procesos de ejecución:

de sentencia no son susceptibles de apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a la regla mencionada cuando la solución traduce un aparta - miento inequívoco de lo resuelto.en ella, con el consiguiente menoscabo:

de Jas garantías de defensa en juicio y propiedad (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencías arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que, al declarar ajustada —.a derecho la liquidación prescindió, sin dar razón alguna, de las pautas.

temporales fijadas a tal efecto en la sentencia —el ajuste de los créditos y sus intereses debió calcularse a partir del momento en que cada uno de ellos se había tomado exigible- y mediante una apreciación estimativa global, arribó a un resultado notoriamente superior al previsto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

No procede el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que decla16 ajustada a derecho la liquidación, pues no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (Disidencia de los Dres, Carlos S. Fayt y Jorge Antonio Bacqué).

JOSE RODOLFO RUIZ v. NACION ARGENTINA

GENDARMERIA NACIONAL)


GENDARMERIA NACIONAL. -
N Basta para la aplicación del art. 96, inc. b), apartado 19, de la ley de Gendarmería Nacional (19.349) que la incapacidad haya tenido por causa 1) 3 de marzo. Fallos: 308:531 .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-428

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