DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI Y DON GUILLERMO A. F. LOPEZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
Jutlo S. NAZARENO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F.
Lorez.
BERNARDO NEUSTADT RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró extinguida la. acción penal por prescripción, art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . . .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Si bien lo relativo a la determinación de los actos procesales que constituyan secuela de juicio a los efectos de considerar interrumpida la extinción de la acción penal por prescripción remite al examen de temas fácticos y de derecho común, ajenos por principio, a la vía del recurso extraordinario, cabe hacer excepción a esto con base en la doctrina de la arbitrariedad cuando las sentencias no sean fundadas ni constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Disidencia de los Dres.
Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:479
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