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Fallos: 325:2126 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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dad, eficacia y extensión del trabajo— constituye incuestionablemente una remuneración razonable y satisface la exigencia constitucional de constituir una retribución justa.

6) Que, en tales coridiciones, corresponde desestimar los agravios del perito apelante y por los fundamentos aquí expuestos, confirmar la suma fijada por la cámara. > Por ello, se confirma la sentencia de fs. 2149 y su aclaratoria. Costas en el orden causado en tanto el apelante pudo considerarse con derecho a litigar como lo hizo (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. .

ANTONIO BOGGIANO.

VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar la sentencia de primera instancia aprobó la suma sobre la cual deberán regularse los honorarios del perito contador oportunamente designado en autos. Contra esa decisión el experto dedujo recurso ordinario de apelación (fs. 2152/ 2153), que fue concedido a fs. 2159 y fundado a fs. 2195/2203.

2) Que el recurso ordinario resulta formalmente procedente, toda vez que se trata de una resolución equiparable a sentencia definitiva recaída en una causa en que la Nación es parte y el valor en que se pretende la modificación de los honorarios supera el mínimo que prevé el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución de esta Corte 1360/91. .

3) Que esta Corte a fs. 1985 fijó la base computable a efectos de regular los honorarios del letrado de la parte demandada.

Que si bien es cierto que los honorarios de los peritos deben guardar adecuada proporción con el que se fije a los restantes profesionales

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2126

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