ejecutó durante el transcurso de todo ese año. Sobre tales bases se los fija en $ 103.355.
Por último, el daño moral debe ser desestimado según una constante jurisprudencia del Tribunal al respecto (Fallos: 300:639 ; 302:238 ; 807:2399 ; entre otros).
13) Que en mérito a lo expuesto, el monto total de la indemnización asciende a $ 249.671,38. Atento al reclamo formulado a fs. 569, los intereses se deberán calcular sobre la suma de $ 146.316,38 a partir del 2 de marzo de 1993 hasta el efectivo pago a la tasa que corresponda según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165 ).
Por ello, se decide: I.- Hacer lugar a la demanda seguida por Miguel Rodolfo Casanova contra la Provincia de Buenos Aires y Norberto Barreiros, condenándolos a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 249.671,38, con más los intereses de acuerdo con lo indicado en el considerando precedente. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). II.- Rechazar la acción deducida contra la escribana María José Rodríguez Rico. Con costas (art. 68, código citado).
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, c y d; 72, 92, 11,22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de la doctora María Eugenia Urquijo, por la dirección letrada y representación de la actora enla suma de cuarenta mil doscientos pesos ($ 40.200); los de la doctora Graciela Carolina Zorzoli, por la dirección letrada del señor Norberto Barreiros en la de cuatro mil setecientos pesos ($ 4.700) y los de la doctora Graciela Cristina Viva, por la dirección letrada de la escribana María José Rodríguez Rico en la de quince mil doscientos pesos $15.200).
Por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs. 510, se fija la retribución de la doctora María Eugenia Urquijo en la suma de dos mil pesos ($ 2.000) (arts. 33, 39 y concs. de la ley citada).
Asimismo, considerando el trabajo realizado por el perito contador Néstor Ferrari, se regulan sus honorarios en la suma de diez mil pesos $ 10.000) (art. 3? del decreto-ley 16.638).
También debe ser fijada, con carácter definitiva, la retribución que le corresponde al perito arquitecto Ernesto Jorge Fox, quien resultó
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2349
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