—en su redacción original—, pues la equiparación de la situación del trabajador con preaviso omitido, tendiente a evitar que el incumplimiento de preavisar liberara al empleador de las obligaciones de carácter patrimonial, aunque cesaran las obligaciones personales derivadas del contrato de trabajo que vinculaba a las partes, no aparece excediendo los límites señalados en el considerando anterior.
7) Que, por otra parte, dicha equiparación de situaciones no excedió el ámbito propio de la discrecionalidad de la función legislativa, sin que sea óbice a ello que como consecuencia deban ser reparados servicios no prestados (doctrina de Fallos: 289:200 , considerando $" y sentencia del 13 de octubre de 1977 in re "Scheurer, G.
EEN Fuerte Cía. de Seguros SA"), máxime que en el caso el periíodo en cuestión se limita a un mes.
$") Que corresponde desestimar, asimismo, el agravio atinente a la tasa de interés. por tratarse de una cuestión accesoria, de hecho y de derecho común, que en principio es ajena a la instancia del art. 14 de la ley 458 (Fallos: 276:132 ; 280:152 ), siendo de destacar que la tasa del 15 anual sobre deudas laborales actualizadas no ve Muestra injusta o irrazonable, lo cual impide apartarse de dicho principio (sentencia del 30 de agosto de 1977 in re 1-226 "López, Maximino Aquino y otro c/Sociedad Argentina de Instalaciones Eléctricas, S.C.A. - Juan Ramón Peña s/diferencia salarios", y sus citas), Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma La sentencia apelada en lo que fue materia de recurso, Avotro R. GanmienLr — ABeranmo F, Rosst — Penno J. Frías — Emiro M. Dameavs, LUCIO REGULO EYRAS v. MARTA SUSANA COLOMBO y/t Orños RECUSO EXTRAORDINARIO Requisitos — propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Valoración de circunstancias de hecho y prueba Conesponde dejar sin efecto la resolución que —fundada en los arts. 66, 69 y concordantes de la ley 7021 de la Provincia de Buenos Aires, regu
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:70
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