cepción a tal principio, con base en la doctrina de la arbitrariedad Fallos: 313:1706 ), toda vez que ésta tiende a resguardar la garantía de defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 308:640 ; 311:948 ; 313:559 ). Asimismo, V.E. sostuvo que la designación y separación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente, no admiten, en principio, revisión judicial por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la Universidad, salvo en aquellos casos en que los actos administrativos impugnados en el ámbito judicial estén afectados por arbitrariedad manifiesta (Fallos: 314:1234 ; 317:40 y sus citas). Esta afirmación, que hace algún tiempo se sustentó en las cláusulas constitucionales que encomiendan a los poderes políticos del Estado proveer lo conducente al progreso de la educación (v. Fallos: 238:183 ; 307:2106 , entre otros), encuentra también actual fundamento en la autonomía y autarquía de las universidades nacionales consagrada a partir de la reforma constitucional de 1994 (v. art. 75, inc. 19).
Sobre la base de tales principios, es mi parecer que el recurso intentado es formalmente inadmisible, toda vez que los apelantes sólo expresan su discrepancia con la valoración del a quo respecto del criterio seguido en la apreciación de las actuaciones llevadas a cabo por los miembros del Jurado, las autoridades de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y el Consejo Superior de la Universidad, sin demostrar apartamiento de las reglas aplicables, la falta de fundamentación en los hechos que se consideran al efecto, o la irrazonabilidad en las conclusiones (v. doctrina de Fallos: 303:509 ).
En efecto, considero que los argumentos expuestos por los sentenciadores para fundar su decisión en punto a los defectos de los que habría adolecido el trámite del concurso y a la forma en que ellos fueron subsanados posteriormente, revela que se efectuó el estudio particular de cada una de las cuestiones propuestas y que la forma en que fueron ponderadas las circunstancias de la causa y los elementos probatorios aportados por las partes no merece su descalificación como acto judicial válido, máxime cuando los recurrentes —quienes debían realizar una crítica concreta de la sentencia impugnada y de rebatir todos y cada uno de los fundamentos en
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1689¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 349 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
