—VI-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia de fs. 235/243 en cuanto fue materia de recurso extraordinario.
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2001. María Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 2002. 
Vistos los autos: "Tandecarz, Juana Sara y otros c/ Universidad de Buenos Aires (UBA) resols. 3397/3398/95, 2662/ 95".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, al que se remite en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. .
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — 
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — GUsTAvo A. BossERT — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
UNIVERSIDAD.
La designación y separación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente, no admiten, en principio, revisión judicial por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la Universidad, salvo en aquellos casos en que los actos administrativos impugnados en el ámbito judicial estén afectados por arbitrariedad manifiesta; afirmación que se sustentaba en las cláusu 
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1685 
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