CARLOS OSCAR PAPA v. UNION OBRERA METALURGICA p£ 1.a
REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones noJederales. Sentencias arbitrarias.
Pracedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a las indemnizaciones por despido, fundada en que la insistencia de la demandada en la suspensión preventiva dispuesta constituyó una injuria que justificó la decisión rescisoria del actor, omitiendo valorar las Tazones que dicron origen a la suspensión precautoria dispuesta (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las enestiones de hecho, Reglas generales, Lo resuelto sobre temas de hecho, prueba y de derecho común admite revisión en supuestos excepcionales, cuando se ha prescindido, sin dar argumentos suficientes, de la consideración de argumentos conducentes para la adecuada solución del litigio, con evidente menoscabo de garantías constitucionales y de la correcta fundamentación exigible a los fallos judiciales, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la cansa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a las indemnizaciones por despido, si la cámara no consideró la impugnación efectuada por la demandada de la documentación que, a efectos de deleminar la antigúcdad del actor, tuvo en cuenta el perito contador, lo que implicó arribar, sin dar fundamento suficiente, a una solución contraria a lo que surge de la prueba documental reconocida por la demandada,
COMATTER S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples.
Interpretación de las leves federales, Leyes federales en general.
Fl recurso extraordinario es formalmente procedente, si se comroviente la inteligencia de los ars. 164 y 165 de la Jey 11.683 (1.0. 1978 y sus modificaciones).
AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION. -
En el procedimiento establecido por los arts. 164 y 165 de la Tey 11.683 (1.0. 1978 y sus modificaciones) resulta ajena al limitado ámbito de competencia del Tribunal Fiscal la calificación de la conducta de la Administración Pública en orden a la supuesta arbitrariedad 1) 27 de diciembre
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1706
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