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Fallos: 325:1694 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Todo lo cual autoriza a descalificar el pronunciamiento recurrido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, sin que ello implique abrir juicio acerca de la base regulatoria que corresponda adoptar, ni respecto de la norma aplicable y de la razonabilidad de la regulación definitiva.

En similar sentido se ha pronunciado el Tribunal en sus sentencias de fecha 24 de abril y 9 de agosto de 2001, dictadas en los autos S.C. G. 580, L. XXXV, caratulados "Gómez, Noemí y otros c/ Dirección Nacional de Vialidad", y S.C.A. 208, L. XXXVI, caratulados "Avila, Enrique Roberto y otros c/ Dirección Nacional de Vialidad", respectivamente, que hicieron suyos los términos de los correspondientes dictámenes de esta Procuración General.

Por todo lo expresado, opino que debe hacerse lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 29 de noviembre de 2001. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 2002 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alejandro Tonelli en la causa Ferioli de Wasinski, Leonor y otros c/ Dirección Nacional de Vialidad", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 276/277 de los autos principales, con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1694

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