al recurso de inaplicabitidad de ley interpuesto contra el fallo recaído en el vicio, por no haberse efectuado el depósito previo que contempla el Código Procesal local, no lo ha sido contra el superior tribunal de la causa, pues al ser snceptible el pronanciamiento apelado de la queja del urt. 292 del mismo código, reviste aquél carácter la Suprema Corte provincial (7), BEATRIZ V. 1.. ORLOWSKI SOBANSKA Dí AMADEO y Otnos y.
RENE MARCELO TERAN y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes no federales. Interpretación de normas y uctos comimes.
Lo atinente a la determinación del monto de la condena remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la cansa y ajena, por naturaleza, a li instancia del art. 14 de a ley 48: en particular cuando la decisión cuenta con tundamentos suficientes de igual carácter que, más allá de si acierto 0 error, le confieren hase jurídica y descartan la tacha de arbitrariedad (=>, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no fedemiles. Sentencias arbitrarias, Principios generales.
Lo atinente a la existencia y alcances de la cosa juzgada que el a quo asigna a lo resuelto cn Las emsas que señala con el objeto de establecer la irresponsabilidad de los codemandados, así como la indole y caracteristicas de la relación jurídica mantenida por éstos con el arrendatario, de cídida también sobre la hase del mérito que se adgna a la prueba que examina, no sustentan válidamente la vía elegida por la apelante cuyas objeciones sólo traducen sus discrepancias sobre aspectos no federales del litigio y con el criterio de apreciación de los diversos elementos de juicio empleado por la alzada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios, La determinación del monto del litigio. la apreciación de los trabajos profesionales cumplidos y la aplicación de las normas arancelarias son, en Ta0) 7 de abril.
2) 7 de abril.
Compartir
128Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1981, CSJN Fallos: 303:509
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-509¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 509 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
