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Fallos: 325:1684 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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que determina que el Consejo Superior esté habilitado a examinarla y rectificarla -de estimarlo pertinente— designando en el cargo a otro docente, siempre que se haya sustanciado con anterioridad el respectivo concurso y que se verifiquen los recaudos que prevé el citado art. 39, los cuales, por cierto, son mayores que los contemplados para otras hipótesis en la medida que exige un procedimiento y mayorías especiales.

Habida cuenta de ello, quedan aún por examinar los agravios de los apelantes referidos a la ilegitimidad de las resoluciones 3397/96 y 3398/96. La primera de ellas, encuentra fundamento jurídico en la potestad administrativa del órgano superior de vigilar y controlar la actividad de los órganos inferiores, efecto propio de toda relación jerárquica que, en la especie, se plasma en la norma que confiere al Consejo Superior el ejercicio de la jurisdicción superior universitaria (v. art. 98, inc, "a" del estatuto). En efecto, el recurso interpuesto por la doctora Flawiá contra la resolución del Consejo Directivo 1176/92 habilitó al Consejo Superior, en virtud de tal competencia, a revisar lo actuado en el ámbito de la facultad en relación al concurso y a resolver las cuestiones planteadas en cuanto al dictado del acto que decidió no aprobar el dictamen ni su ampliación y que propuso que se lo dejara sin efecto. De modo tal que el órgano superior no se avocó a la competencia del inferior —como erróneamente sostienen los apelantes—, sino que ejerció su competencia propia de revocación por razones de ilegitimidad del acto recurrido. En ejercicio de su jurisdicción superior universitaria, hizo lugar al recurso, al considerar que "no existieron vicios de forma y/o procedimiento que invaliden el trámite, sino una diferente apreciación de cuestiones estrictamente académicas entre los miembros del jurado y los del Consejo Directivo" y que la actuación del jurado —que concluyó por dos veces en forma unánime en la propuesta de la doctora Flawiá-— se llevó a cabo "con autoridad, transparencia e imparcialidad indiscutibles".

En tales condiciones, la decisión del Consejo Superior de revocar la resolución 1176/92, implicó la aprobación del dictamen unánime del jurado, acto que permitió -junto al cumplimiento de los restantes requisitos que exige el art. 39 del Reglamento para la Provisión de Cátedras-— la designación de la doctora Flawiá en el cargo concursado de profesora regular titular, con dedicación exclusiva, mediante la resolución 3398/96, la que se dictó, por lo demás, en ejercicio de atribuciones válidamente conferidas, tal como quedó expuesto supra.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1684 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1684

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