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Fallos: 325:1690 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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que se apoya el a quo para llegar a las conclusiones que los agravian— se limitaron a reiterar los argumentos vertidos en el recurso directo acerca de la nulidad de las resoluciones atacadas y a esgrimir consideraciones genéricas en relación al decisorio, tales como que "el fundamento expuesto...es a todas luces cuestionable" (v.

fs. 72, 42 párrafo), que hizo afirmaciones "en forma imprudente y dogmática" (v. fs. 73, 22 párrafo), o que efectuó "un análisis por demás superficial y deficiente" (v. fs. 74, 4° párrafo), apreciaciones que sólo demuestran un desacuerdo con el criterio seguido por los jueces de la causa.

Por otra parte, el agravio basado en la omisión del traslado al resto de los concursantes del recurso interpuesto por la doctora Flawiá, no se ajusta a lo establecido en el art. 37 del reglamento en crisis, norma especial que prescribe: "Una vez notificada a los aspirantes la resolución recaída sobre el concurso, las actuaciones de éste y el recurso a que se hace referencia en el artículo anterior, serán elevados al Consejo Superior dentro de los cinco (5) días de vencido el plazo para impugnarla". Por lo tanto, la medida procesal que pretenden los apelantes que se habría omitido, no se encuentra prevista en la disposición que invocan, precepto que no ha sido objeto de cuestionamiento por los quejosos. Por otra parte, la norma reglamentaria resulta razonable, puesto que los recursos administrativos son impugnaciones de actos de la administración y sólo son partes en el procedimiento recursivo la administración y el recurrente, sin perjuicio que los terceros potencialmente interesados pidan intervención en el proceso y se les conceda, en cuyo caso cabría correrles traslado de lo actuado para que expongan lo que estimen adecuado a su defensa.

Cabe concluir, entonces, que ninguno de los planteos reseñados ut supra alcanza, conforme a reiterada jurisprudencia del Alto Tribunal, a sostener la tacha de arbitrariedad que permita habilitar la instancia extraordinaria.

—V-

En razón de lo expuesto, opino que corresponde declarar, inadmisible la presente queja y confirmar la sentencia apelada, en cuanto fue materia de recurso. Buenos Aires, 11 de diciembre de 2001. María Graciela Reiriz.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1690 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1690

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