HONORARIOS: Regulación.
No resultan aplicables las disposiciones de la ley 24.432 a los trabajos realizados con anterioridad a su entrada en vigencia.
HONORARIOS: Regulación.
La posibilidad de regular los honorarios por debajo de la escala mínima preexistía a la sanción del art. 13 de la ley 24.432 (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que reguló honorarios Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: 
—I-
Contra la sentencia de la Sala "V", de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que a fs. 276/277, confirmó los honorarios regulados por el juez de grado, el letrado de la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 279/286 vta., cuya denegatoria de fs. 307, motiva la presente queja.
Tacha a la sentencia de arbitraria, alegando que, a los fines de fijar los honorarios se ha prescindido del monto del juicio, omitiéndose, de ese modo, la aplicación de las reglas de los artículos 6, y 11, de la ley 21.839.
Señala que el juzgador se refirió al artículo 38 de la ley 18.345, y alo normado por la ley 24.432, para regular sumas inferiores a las que resultan de la aplicación de los aranceles profesionales, pero que no ha proporcionado el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que podrían justificar apartarse de los porcentajes previstos por la ley.
Reprocha que se haya invocado el precedente de Fallos: 320:495 (Provincia de Santa Cruz c/ Nación Argentina), cuando el mismo no
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1692 
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