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Fallos: 325:1692 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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HONORARIOS: Regulación.

No resultan aplicables las disposiciones de la ley 24.432 a los trabajos realizados con anterioridad a su entrada en vigencia.

HONORARIOS: Regulación.

La posibilidad de regular los honorarios por debajo de la escala mínima preexistía a la sanción del art. 13 de la ley 24.432 (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que reguló honorarios Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia de la Sala "V", de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que a fs. 276/277, confirmó los honorarios regulados por el juez de grado, el letrado de la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 279/286 vta., cuya denegatoria de fs. 307, motiva la presente queja.

Tacha a la sentencia de arbitraria, alegando que, a los fines de fijar los honorarios se ha prescindido del monto del juicio, omitiéndose, de ese modo, la aplicación de las reglas de los artículos 6, y 11, de la ley 21.839.

Señala que el juzgador se refirió al artículo 38 de la ley 18.345, y alo normado por la ley 24.432, para regular sumas inferiores a las que resultan de la aplicación de los aranceles profesionales, pero que no ha proporcionado el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que podrían justificar apartarse de los porcentajes previstos por la ley.

Reprocha que se haya invocado el precedente de Fallos: 320:495 (Provincia de Santa Cruz c/ Nación Argentina), cuando el mismo no

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1692 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1692

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