las constitucionales que encomiendan a los poderes políticos del Estado proveer lo conducente al progreso de la educación y que actualmente encuentra también fundamento en la autonomía y autarquía de las universidades nacionales (art. 75, inc. 19).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es inadmisible el recurso si los recurrentes sólo expresan su discrepancia con la valoración del a quo respecto del criterio seguido en la apreciación de las actuaciones llevadas a cabo por los miembros del jurado, las autoridades de la facultad y el Consejo Superior de la Universidad, sin demostrar apartamiento de las reglas aplicables, la falta de fundamentación en los hechos que se consideran al efecto, o la irrazonabilidad en las conclusiones.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte: 
—I-
Los actores interpusieron recurso de apelación, en los términos del art. 32 de la ley 24.521, a fin de obtener que se declare la nulidad de las resoluciones del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires N" 3397/96 y 3398/96, así como de la 2662/95, en la que aquéllas se fundan, por tratarse de actos administrativos afectados —a su juicio— de nulidad absoluta e insanable, en los términos de los arts. 7 y 14, inc. b de la ley 19.549.
—I-
A fs. 47/55, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -Sala V- desestimó el recurso deducido.
En lo que aquí interesa —pues ya fue reseñado lo que se refiere a la nulidad de las resoluciones (CS) 2662/95, 3397/96 y 3398/96 en el dictamen in re T., 175.L.XXXIV.— recordó la doctrina establecida en punto a los alcances de la revisibilidad judicial de los denominados actos discrecionales de la administración, salvo cuando media arbitrariedad oirrazonabilidad.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1686 
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