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Fallos: 325:1687 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Por un lado, en cuanto al supuesto vicio de procedimiento por faltar el traslado, al resto de los concursantes, en oportunidad de tramitar la impugnación de la doctora Flawiá, expresó que no se restringió el derecho de defensa en juicio, pues nada obsta a que la parte afectada alegue y pruebe lo pertinente en la instancia judicial. Por otro, en relación al agravio de que uno de los miembros del jurado no tuvo a la vista los antecedentes de los concursantes al tiempo de emitir el primer dictamen, puso de relieve que tal omisión no lo invalida, puesto que fue compensada con la intervención de los otros dos miembros y con la emisión del dictamen ampliatorio —requerido por las autoridades de la facultad— cuando ya obraban tales antecedentes en poder de los tres miembros del jurado, argumento con el cual también desestimó el agravio relativo a la supuesta auto-contradicción del jurado al manifestar la imposibilidad de establecer un orden de méritos en la primera oportunidad y haberlo fijado ante el nuevo requerimiento. Finalmente, en cuanto ala supuesta falsedad de los antecedentes de la doctora Flawiá respecto de su carácter de codirectora en dos tesis doctorales por falta de acreditación de la designación formal, consideró que tal inexactitud no tiene fuerza suficiente para viciar por sí sola la causa de las resoluciones impugnadas y que la discrecionalidad propia de los miembros del jurado no fue ejercida en forma arbitraria de manera que permita que el Poder Judicial ingrese a un ámbito propio de la universidad demandada.

—HI-

Disconformes con este pronunciamiento, los actores, interpusieron el recurso extraordinario de fs. 57/75, que fue concedido en cuanto a la interpretación de normas federales y denegado respecto de la arbitrariedad alegada (fs. 76), lo que dio origen a la presente queja.

Tras referirse a la ilegitimidad de las resoluciones (CS) 2662/95, 3397/96 y 3398/96, fundan la tacha de arbitrariedad en que la Cámara, al ponderar los antecedentes del concurso y los agravios de los recurrentes, rechazó sus cuestionamientos sobre la base de afirmaciones meramente dogmáticas o insuficientes. Soslayó, así, la gravedad de los vicios alegados, con la sola invocación de la autonomía universitaria y del carácter discrecional de los actos atacados.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1687

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