También sostiene que se ha configurado en el caso un supuesto de gravedad institucional, pues loresuelto por la Cámara involucra cuestiones sustanciales querevisten una trascendencia que excede el mero interés individual de las partes y afecta de manera directa a la comunidad.
Por último, aduce que la nulidad de los reconocimientos, declarada en los fundamentos de la decisión, conducirá en el futuro a una inexorable absolución y que por esta razón la sentencia impugnada encierra en realidad un fallo absolutorio, que surte los efectos deuna sentencia definitiva a los efectos de la instancia extraordinaria, la cual queda habilitada como único remedio para evitar que sefrustre el derecho federal invocado mediante la producción de perjuicios de imposible otardía reparación ulterior.
— 1 Si bien las cuestiones que se suscitan acer ca de la apreciación de las pruebas constituyen, en principio, una materia reservada alos jueces de la causa y, en consecuencia, no susceptible de revisión en la instancia extraordinaria (Fallos: 297:24 ; 301:909 ; 302:1159 ; 306:143 y 451; 312:1983 , 314:1327 , entremuchos otros), ellono es obstáculo para que la Corte pueda conocer en casos, comoel presente, cuyas particularidades impongan hacer excepción a esa regla con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se procura asegurar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derechovigente con aplicación alas circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 308:540 ; 311:948 ; 312:1831 ; 316:937 , entre muchos otros).
En este sentido, advierto que asiste razón al señor Fiscal en cuanto sostiene que la resolución impugnada presenta ese vicio. En efecto, la Cámara de Casación estructuró su sentencia, básicamente, sobre tres ejes temáticos: en primer lugar, cuestionó que a partir de los testimonios brindados por la víctima en sede instructora se derive razonablemente que los agresores hayan tenido un móvil discriminatorio; en segundo término, cuestionó la legalidad del reconocimiento de los acusados efectuado por la víctima en la plaza Noruega y declaró su nulidad, como así también la del realizado posteriormente antela Juez a través de fotografías; por último, objetó el valor probatorio que el
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:589
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