Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia, con costas. Devuélvase el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Hágase saber y remítase.
RICARDO LEVENE (1) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — Roporro C. BARRA — CArLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO CESAR Beluscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — Junto S. NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO. .
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLOS S. FAYT, DON AuGusTO C£sar BELLUSCIO Y —.
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitivao equiparable tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.
Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese. Cantos S. FAYr — AUGUSTO CSsar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI.
EDUARDO RAFAEL BLOUSSON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Son cuestiones de hecho y prueba, determinar si la conducta del imputado fue de tal entidad que pudiese dificultar los controles aduaneros, y si comenzó a ejecutar maniobras destinadas a tal fin. o.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1327
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