No obstante, una lectura de la declaración en cuestión revela que el damnificado relató en esa ocasión que el incidente se originó cuando el primero de los "skinheads" con el que se cruzó le arrojó "un escupitajo en los pies a la vez que le decía frases ofensivas tales como judío de mierda —te voy a matar judío apestoso — ustedes no merecen estar vivos", y quea la réplica de que no era judío y que cesara en su provocación el sujeto respondió "que sí era judío y que lo iba a matar. El dicente entonces lerefiriónuevamente que se dejara demolestar. Acto seguido, el individuo le arrojó una trompada al rostro..." (fs. 7vta.).
Allí puede leerse, asimismo, que incluso luego de incorporados, el agresor "comenzó a proferir gritos tales como muertea los stones, muerte alos roqueros y a los judíos, un skinger aguanto con tres" (sic).
No se comprende entonces cómo racionalmente puede aseverar el a quo que en modo alguno se deriva un móvil discriminatorio en la agresión a partir de esta declaración. Por el contrario, sólo merced a un razonamiento forzado se puede arribar ala conclusión que pretende el a quo del relato vertido por Salgueiro en esa ocasión. No hace falta aclarar, en verdad, que la sumatoria declamada de objetivos discriminatorios no funciona anulándose mutuamente, sino en todo caso remarcando las características de un grupo social que hace de la discriminación un culto con pocas fronteras. No cabe duda, que una persona, desde el punto de lógico, puede discriminar al mismotiempo, ala misma persona, por gusto musical, pertenencia religiosa oracial.
Pero el vicio se torna aun mayor cuando se advierte que en la causa existían otros elementos probatorios de relevancia singular para dilucidar el punto en discusión, respecto de los que la Sala omitió toda consideración.
Así, al momento devalorar si era razonable la inferencia del móvil discriminador efectuada por el tribunal oral no podía desconocer el indudable valor indiciario de los informes elaborados por el Departamento de Protección del Orden Constitucional de la Pdlicía Federal y la SIDE, sobre las características xenófobas, antisemitas y neonazis de los grupos denominados "skinheads", que integraban los agresores fs. 400/416 y 417/425). Por lodemás, tampoco puede soslayarse que el conocimiento de la ideología que profesan esos grupos es un dato de la experiencia para cualquier per sona socializada en una gran ciudad, y mucho más para personas con la formación que supone el ejercicio de la magistratura en un tribunal de tan alta dignidad.
Por otra parte, la propia Sala reconoce que el testigo Rodrigo Poso fs. 859vta.) declaró "que momentos después llegó... una banda impre
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:591
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