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Fallos: 324:593 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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rio, confirmada por esta segunda versión de Salgueiro, según la cual Tos referidos estaban haciendo como una payasada y decían: hy Hitler, viva el Fúerer y muerte a todos. Si estas manifestaciones obedecían a una payasada, mayor rigor tiene concluir en que la raza ola religión de la víctima no fueron el objeto de la provocación y el ulterior ataque".

Una vez más, sin embargo, basta una simple lectura dela declaración involucrada para advertir que sólo una interpretación absurda de los dichos de la víctima puede conducir a la descalificación que propone la Cámara de Casación. Por segunda vez, Salgueirorelata allí que fue objeto de epítetos tales como: "qué mirás, judío de mierda", "judío de mierda, te voy a matar judío apestoso, Uds. no merecen estar viVOS", "vos no sabés con quién te estás metiendo, yo soy un 'skinhead".

No obstante, la Sala pretende soslayar estos datos que inequívocamente sugieren un ataque metivado en la discriminación, sólo porque el damnificado respondió diciendo "a mi madre nola insultas" cuando el agresor incluyó en sus insultos a su progenitora.

Tampoco se comprende por qué razón la alteración que habría ganado al agresor, y que el damnificado graficó diciendo que "en ese momento, todo el mundo era judío para él", descartaría que el agresor hubiese actuado por discriminación, pues está caro que noes la condición de judío de la víctima lo que determina la agravación de la pena introducida por la ley 23.592, sinola circunstancia de que la agresión haya sido cometida "por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad". Es por ellomismo queresultairrazonable pretender derivar a partir deuna pluralidad de odiosa distintos sector es, como ya lo advertí más arriba, -de los cuales algunos constituyen religiones o nacionalidades, en tanto otros no- la ausencia de un móvil discriminador, como quiere hacerlo el a quo sobre la base de que el primer agresor habría manifestado también su odio contra los "gallegos", "bolivianos", "peruanos", "paraguayos", "stones" y "roqueros" (fs. 107 vta.).

Una última consideración merece, asimismo, el razonamiento efectuado por el a quo cuando sostiene que si Salgueiro calificó de "payasadas" los gritos "Heil Hitler, viva el Fúhrer y muerte a todos" y el saludo nazi, que previo a iniciar la golpiza efectuó el grupo agresor, "mayor rigor tiene concluir en que la raza olareligión de la víctima no fueron el objeto dela provocación y el ulterior ataque". Sólo una interpretación insostenible puede tomar literalmente esa expresión, a con

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:593 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-593

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