8) Que a ello se agrega que las quejas de la recurrente parten de la base por cierto más que discutible, de limitar la ilegalidad al caso del dato falso o discriminatorio, extremo que no se compadece ni siquiera con las mismas normas que la empresa señala respetar afs. 73 vta./74 pues si omite suministrar listados o información general, debiera con similares fundamentos abstenerse de brindar información "cruzada".
La información de ese modo suministrada aparece —+al como lo sostiene el a quo- no ya discriminatoria sino susceptible de producir discriminación, lo que es suficiente en los términos de un remedio de netocortepreventivo comoel hábeas data, para entenderlo procedente.
Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.
Dase por perdido el depósito defs. 1. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívense.
JuLio S. NAZARENO — CARLOS S. FAYT — AnoLFo ROBERTO VÁzQuez.
LODIGIANI y LEALI S.A.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Si la constancia documental referente a la previsión presupuestaria correspondiente al pago del depósito previo fue presentada a la Corte cuando ya había vencido el plazo previsto para ello en el art. 2? de la acordada 47/91 elloimportó la caducidad automática del acogimiento ya que lo relevante esla fecha de presentación de dicha constancia y no el día en que fue solicitada o emitida por el órgano administrativo correspondiente.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
En tanto el derecho al acceso a la justicia es uno de aquellos que resultan operativos con su sola invocación e irrestricto en su ejercicio, cualquier condicionamiento del trámite judicial tal como el que se deriva de la falta de abono del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , resulta violatorio de esa garantía constitucional (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:584
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