afectación a las normas fundamentales que pudiera producirse durante la sustanciación de los juicios podría ser corregida por la Corte en ocasión de intervenir frente a la decisión final (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Si bien los pronunciamientos que decretan nulidades procesales no son, como principio, sentencia definitiva en los términos del art. 14 dela ley 48, cabe hacer excepción a esa regla general en la medida en que autos de esa especie afectan garantías constitucionales como el derecho de la defensa en juicio y del debido proceso adjetivo, ocasionando perjuicios de imposible reparación ulterior (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Si bien las sentencias de la Corte deben limitarse a lo solicitado por las partes en el recurso extraordinario, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aún de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, ya que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional no podría ser confirmada (Disidencia del Dr.
Guillermo A. F. López).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Si dela lectura de las actuaciones se pone al descubierto una resolución judicial formalmente defectuosa de tal entidad que, más allá del alcance de los agravios expresados por el recurrente para la habilitación de la competencia de la Corte, afecta la validez misma de su pronunciamiento, con el consecuente perjuicio para las partes, dicha circunstancia debe ser atendida y declarada con antelación al tratamiento de las cuestiones planteadas por el recurrente (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La cámara se apartó del contenido de los arts. 469, 399 , 404 inc. 4° y 172 del Código Procesal Penal de la Nación si su parte resolutiva no sólo es incompleta al no dictar expresamente las nulidades de los reconocimientos que en sus considerandos tacha de insanablemente nulos por afectar garantías constitucionales, sino que omite señalar de un modo preciso y concreto aquellos actos procesales que se habrían afectado como consecuencia de su pretendida declaración de nulidad (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:587
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