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Fallos: 312:1983 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento. :

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLusciIO — CAros S. FAYr — Jorce ANTONIO BAcqué.

RENATO ALBINO NERVI y OTROs v. RAFAEL DALFINO y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.

La circunstancia de que el tema involucrado remita al examen de una cuestión —. fáctica y probatoria no es óbice para que pueda conocer la Córte cuando la apreciación efectuada en la sentencia excede el límite de razonabilidad a que está subordinada la valoración de la prueba, lo que transgrede la adecuada fundamentación de los fallos judiciales como exteriorización del cumplimiento de la garantía del debido proceso de los justiciables (art. 18 de la Constitución Nacional). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que estableció la culpa concurrente de los intervinientes en un accidente de tránsito, en función de un único testimonio que no sólo contradice las restantes declaraciones y demás probanzas acumuladas en la causa penal, sino que es contraria a la versión del accidente suministrada por ese mismo testigo en ella. -
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires; 26 de octubre de 1989.

Vistos los autos: "Nervi, Renato Albino y otros e/ Dalfino, Rafael y otros s/ daños y perjuicios". - . .

Considerando:

15) Que contra el pronunciamiento del Tribunal Colegiado de Juicio Oral de II Nominación de la Ciudad de Rosario; en cuanto estableció la

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1983 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1983

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