DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala | dela Cámara Nacional de Casación Penal, en su decisión del 17 de febrero de 1999, anuló la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N° 3, deesta ciudad, en cuantorechaza el planteo de nulidad de los reconocimientos de los imputados Andrés Pablo Paszkowski, Luciano Fernando Griguol y Orlando Raúl Romero Da Silva y los condena a la pena tres años de prisión, de efectivo cumplimiento, como autores del delitode lesiones graves cometidas en agresión tumultuaria, agravado por haberse perpetrado por persecución u odio a una raza, religión onacionalidad (artículos 45 y 95 del Código Penal y 2 dela ley 23.952), y dispuso que, previa la sustanciación que legalmente correspondiese, se dictara un nuevo fallo arreglado a derecho por otrotribunal del mismo fuero.
Contraesta decisión el Fiscal General antela Cámara Nacional de Casación inter puso recurso extraordinario, cuyorechazo diolugar ala presente queja.
— II Se agravia el señor Fiscal pues considera que la Cámara de Casación incursionó en cuestiones de hecho y prueba, excediendo de ese modoel limitado ámbito de competencia revisora quele asigna el artículo 445 del Código Procesal Penal, y sostiene que ya esta sola circunstancia convierte a la resolución impugnada en arbitraria. Alega, en este sentido, que pese a no haber tenido inmediación con la prueba la Cámara se pronunció igualmente sobre motivaciones y elementos psicológicos de exclusiva valoración y fijación por parte del tribunal de juicio.
Y tacha asimismo de arbitraria la valoración dela prueba que sustentó la anulación, señalando que las pruebas y los indicios fueron tomados en forma fragmentaria y aislada, ponderados testimonios no prestados ante el tribunal oral, y anulados actos procesal esirreproducibles que no merecían tal descalificación.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:588
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