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Fallos: 324:590 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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tribunal de mérito otorgó a ese reconocimiento. No obstante, en cada uno de estos aspectos se advierten serios defectos de razonamiento que descalifican los fundamentos en los que sustentó su pronunciamiento el a quo.

—IV-

En efecto, en lo que se refiere a la primera cuestión, esto es, la apreciación del móvil que habría guiado alos agresores, la Sala objetó primeramente que el tribunal oral no consignó en la sentencia la declaración brindada por la víctima en el debate. Sin embargo, como bien lo señala el señor Fiscal, ninguna norma del Código Procesal, que se asienta en los principios de oralidad e inmediatez, obligaba a los magistrados a transcribir las dedaraciones prestadas ante ellos durante el transcurso de la audiencia de debate, por loque este punto no puede ser considerado un defecto de motivación de la decisión jurisdiccional, sino alosumouna falta de comprensión de lasimplicancias procesales de un sistema de enjuiciamiento oral.

Invocando la ausencia de esa transcripción, el a quo analizó separadamente cada uno de los tres testimonios brindados por el damnificado ante la instrucción y concluyó que en ningún caso se derivaba racionalmente a partir de los dichos de la víctima la existencia de un móvil discriminador en los autores de la agresión. Así, respecto del primer testimonio de Salgueiro, proporcionado ante la prevención fs. 7/8), sostuvo que "a la luz de esa ver sión no se advierte cómo racionalmente puede adquirir se certeza acerca de que el extravagante personaje provocador de la riña primigenia hubiese tenido por móvil el que el fallo consigna. Pero aún cuandoello pudiese ser admitido, menos razonable se presenta transmitir o extender ese propósito a los otros individuos —entre los que la sentencia incluye a los procesados— que, a evidente instancia de las mujeres, concurrieron al lugar en apoyo de aquél que peleaba en inferioridad numérica. Y ello puesto que de ningún pasaje de la declaración de Salgueiro en sede pdlicial resulta quelos que se sumaron a la reyerta hubiesen actuado porque Salgueiro era judío, stone, roquero, boliviano, peruano, paraguayo... Si esto es así, lógico es inferir, a tenor del primer relato de la víctima, que pretendían defender o vengar a uno del grupo al que aparentemente todos pertenecían, y que actuaban de ese modo cualquiera que hubiese sidola raza oreligión de aquél a quien se proponían atacar".

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-590

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