En efecto, éste no podía ignorar la fecha de vencimiento del plazo sí firmó los documentos de fs. 1 y 2 en la misma oportunidad, surgiendo del primero el día de emisión de ambos y del segundo el plazo referido al título de admisión temporal. La buena fe debe presidir toda acción de justicia, y son descalificables los pronunciamientos en los que la mala fe de la parte subyace en el proceso (Fallos: 295:496 ).
—- V— El fallo en recurso resulta descalificable también por la errónea interpretación de la Ley de Aduanas, cuya naturaleza federal y la solución contraria a las pretensiones de mi representada dada por la Cá mara Federal, hacen procedente esta vía recursiva, Como se señala en el escrito de interposición del recurso, las normas en juego son las contenidas en el artículo 172 de la Ley de Aduanas que en síntesis prevé: 1) infracción por cambio de destino o finulidad; 2) infracción de requisitos que no importen cambio de finalidad o destino; 3) vencimiento de plazo sin reexportación; 4) justificación en el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor no imputable, La interpretación dada por la sentencia impugnada no ha dimensionado el alcanee de la naturaleza de cada una de las categorías de infreción. Ello ha llevado a incluir el sub judice en una norma que no le comprende por ser de distinta configuración el núcleo de lu infracción, la que además requiere como base una voluntad de cumplimiento que no tenía el actor para suponer la contravención formal, lo que se agrava por la creación de una infracción no prevista por la ley.
La última parte del citado artículo referida al vencimiento del plazo sólo puede constituir una contravención principal en primer lugar porque la infracción formal solo se refiere a omisión de requisitos que no modifiquen el destino o finalidad del bien cuya franquicia o mejor tratamiento aduanero se ha otorgado, lo que es ajeno al caso desde que en el sub lite lo esencial de la concesión aduanera es el plazo, de donde la falta de reexportación afecta el núcleo de la franquicia, ya que no puede preverse otra infracción que la violación de la obligación principal. Es que como lo ha afirmado este Ministerio los plazos se cum
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1159
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