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Fallos: 324:583 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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dos "sin el consentimiento del actor". Pero, amén de ello, agregó que habían sido arbitrariamente utilizados al vincularlos con los de una persona distinta.

5) Que con referencia al primer aspecto del recurso, debe destacarse que de acuerdo a conocida doctrina del Tribunal, la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis es materia ajena al ámbito del remedio federal, lo que determina la improcedencia de la queja.

Se suma a ello que este tema carece de relevancia, pues la sentencia sesostiene válidamente en cuanto concluye —de modo concordante con la de primera instancia— en la ilegitimidad del entrecruzamiento de datos. Este proceder, que la decisión recurrida considera ilegítimo, no ha sido justificado por aquel que aprovecha económicamente de una actividad como la recolección, almacenamiento y venta de datos ajenos, sobre quien al menos debiera pesar la carga de dar cuenta concreta y acabadamente de la finalidad y particular forma del registro.

6) Que en este sentido, debe destacarse que en el caso se encuentra fuera de discusión que la firma demandada incluye en el registro personal del actor la información correspondiente a una persona distinta pues de lo contrario no se explica de qué modo la sentencia que sólo la condena "a que suprima del registro personal del actor la información correspondiente a La Meridional" pueda causarle agravio que legitime su actividad recursiva. Dicho en otros términos, sus propias quejas importan la admisión de la existencia de registro conjunto pues de lo contrario, la condena a la supresión de un dato inexistente nole causaría agravio alguno.

7) Que en cuanto a la legitimidad del modo de registro y suministrodelos datos, no puede dudarse que los correspondientes a dos personas distintas —el actor y la empresa— se han relacionado detal forma que al informarse los del primero se menciona que el segundo tiene observaciones. Esta correlación parece inadecuada en la medida en que, al menos, es susceptible de producir confusión en el ámbito delas relaciones jurídicas, en las que el conocimiento del derecho —más allá de presunciones legales— no parece alcanzar necesariamente para distinguir entre la responsabilidad de las personas de existencia ideal y la de sus directivos.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-583

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