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Fallos: 324:585 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

En caso de no haberse efectuado el depósito previo, la Corte debe igualmente examinar los planteos traídos a su conocimiento, y si los desestimare y el obligadono pagar eo garantizare el mismo, previa intimación para su cancelación bajo apercibimiento de ley, deberá proceder a su ejecución por vía de apremio, sin perjuicio de cualquier acción que pudiera eventualmente corr esponder, incluso la concursal del obligado (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de fs. 57 que juzgó que el apelante no había cumplido con los recaudos establecidos por el art. ?° de la acordada 47/91 afin de queresultase admisible el pretendido diferimiento del depósito, y tuvo por desistida la queja, en razón de que no fue abonado dicho depósitotras la intimación efectuada por el secretariodel Tribunal, el representante de la Dirección General de Aduanas interpuso recurso de reposición. Adujo, en respaldo de su pedido, que si bien presentó la constancia documental en forma extemporánea, antes del vencimiento del plazo previsto por el art.2 de la acordada 47/91 ya había iniciado los trámites necesarios para que se practicase lacorrespondiente previsión presupuestaria oon cargo para el año 2001.

29) Que la objeción formulada resulta inatendible pues la constancia documental referente a la previsión presupuestaria fue presentadaanteesta Corte cuando ya había vencidoel plazo previstoparaello, estoes, dentrodel quinto día de interpuesta la queja, loqueimportóla caducidad automática del acogimiento (conf. art. ?° de la acordada 47/91), ya que lo relevante es la fecha de presentación de dicha constancia y noel día en que fue sdicitada o emitida por el órgano administrativo correspondiente (conf. causa P.442.XXXV "Pucceti de Vilas, Mercedes y otroc/ Secretaría de Educación y Cultura dela Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", pronunciamiento del 9 de mayo de 2000).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-585

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