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Fallos: 324:4387 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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2?) Que, con fecha 10 de noviembre de 2000 —esto es, con posterioridad a que la causa quedara radicada ante el Tribunal, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 1025/2000 que, en su art. 1, formula idéntica interpretación a la efectuada por la norma indicada en el considerando precedente y, en los artículos sucesivos, establece un nuevo estatuto jurídico para la actividad del sector. Con posterioridad, y en virtud del decreto mencionado, el Ministerio de Economía de la Nación emitió la resolución 256/01.

3?) Que la mencionada circunstancia sobreviniente a la interposición del recurso extraor dinario—-de la que, según su conocida doctrina, esta Corte no puede prescindir al momento de pronunciarse; Fallos:

312:555 ; 314:1530 y 1834, entre muchos otros— ha tornado carente de significación actual el debate suscitado en el sublitepor estar referido ala validez de un precepto cuyo contenido material ha sido redefinido por la nueva reglamentación (tal como lo admiten las recurrentes en sus presentaciones defs. 468/470, 471/473 y 475/475 vta.) lo que determina, asimismo, la falta de subsistencia del agravio que fundamenta las apelaciones (confr. doctrina de Fallos: 310:1438 ; 311:2010 ; 312:995 ; 314:1755 ; 315:123 y 323:1101 , entre otros).

4) Que, en consecuencia, resulta inoficioso que este Tribunal se pronuncie sobre las cuestiones propuestas. Máxime cuando la demandante ha optado por no objetar aquí la regulación ahora vigente sino queal efecto, según sus manifestaciones, ha recurrido a otras vías (ver presentación defs. 476).

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara inoficioso el pronunciamiento de esta Corte sobre las cuestiones planteadas en los recursos extraordinarios. Costas por su orden en atención ala modificación normativa producida (art. 68, in fine, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Practiquela actora, osu letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGcGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4387

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