másallá dela dudosa constitucionalidad dela facultad otorgada por el art. 116 del Decreto N° 2284/91, locierto es que la interpretación que efectuó el MTySS en 1992 no puede ser alterada, porque reviste el alcance de una sentencia pasada en autoridad de juzgada y, por lo tanto, si se pretende derogar las disposiciones del decretoley de 1945, será necesario el dictado de una ley en tal sentido.
—VI-
Contra tal pronunciamiento, tanto Editorial Atlántida S.A. como el MEyOSP dedujeron los recursos extraordinarios de fs. 218/229 y 231/248, respectivamente.
VI.1. Recurso de Editorial Atlántida S.A.
Sostiene la procedencia del remedio extraordinario en la existencia de cuestión federal y en la arbitrariedad en que incurre el fallo impugnado, que lo descalifica como acto jurisdiccional válido. Los principales agravios que expresa son:
a) La sentencia afecta su derecho de propiedad (art. 17 C.N.) por que, al dedarar la nulidad de la resolución N° 416/99 del MEyOSP y acotar así la extensión que naturalmente y conformea su espíritu tuvo el Decreto N 2284/91, fulminó su derecho a comercializar sus edicionesa través de nuevos medios, distintos a los previstos en el Decretoley 24.095/45, incorporado a su patrimonio desde el dictado del decreto de desregulación.
b) Por iguales motivos, también vulnera su derecho a comerciar y a ejercer industria lícita, que se encuentra reconocido en el art. 14 de la Ley Fundamental y abarca todo el espectro de las actividades de intermediación.
ce) El fallo no es derivación razonada del derecho vigente, toda vez que pasa por alto principios básicos del Derecho Administrativo. Ello es así, porque la resolución N° 395/92 de la Secretaría de Comercio Interior no reviste el carácter de "cosa juzgada administrativa", ya que fue dictada en el marco de un caso particular y, en tales condiciones, se trata de un acto de "naturaleza jurisdiccional", propio del ejercicio de la denominada "jurisdicción administrativa".
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4381
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