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Fallos: 314:1755 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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ELECTORES ns GOBERNADOR y VICEGOBERNADOR De La
PROVINCIA ps CORRIENTES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Carece de objeto que la Corte se pronuncie acerca del recurso interpuesto contra el fallo del Superior Tribunal de la Provincia de Corrientes que interpretó el art. 114 de la Constitución de esa provincia, en orden al modo de elección de determinadas autoridades del Colegio Electoral Correntino para el supuesto de que la votación resultase empatada, si la cuestión planteada se ha tornado inoficiosa, toda vez que la actuación del mencionado colegio se ha desarrollado con prescindencia del aspecto tratado en el recurso intentado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

No procede el recurso extraordinario si la cuestión se ha tornado inoficiosa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

No procede el recurso extraordinario contra el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes que interpretó el art. 114 de la constitución de esa provincia, en orden al modo de elección del Presidente y Secretario definitivos del Colegio Electoral para el caso de que la votación resultase empatada, si el mencionado recurso no observa el requisito de fundamentación autónoma, ni contiene la refutación de todos y cada uno de los motivos en que se sustenta la sentencia vi si, además, la Cuestión se ha vuelto inoficiosa toda vez que la actuación del mencionado colegio se ha desarrollado con prescindencia del aspecto arriba indicado (Voto del Dr. Augusto Cesar Belluscio).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Partido Justicialista la causa Electores de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia de Corrientes s/ solicitan sentencia declarativa -Expte. 7962/91 -Superior Tribunal de Justicia- Provincia de Corrientes-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1755 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1755

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