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Fallos: 324:4382 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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d) Tampoco existe una alteración evidente de los derechos reconocidos por losarts. 14 bisy 17 dela Constitución Nacional alosactores, tal como sostiene el a quo, porque el Decreto N° 2284/91 tan sólo ha derogado una serie de viejas y anacrónicas reglamentaciones que, lejos de promover el trabajo, importaban barreras para el ingreso a la actividad.

e) Contrariamente a lo sostenido por la Cámara, la resolución N° 416/99 del MEyOSP no es inmoetivada ni aislada, pues el art. 116 del Decreto N° 2284/91, ratificado por ley 24.307, otorga al citado ministerio la facultad de determinar, en cada caso, el alcance de las normas aprobadas por aquél. Tampoco es contradictoria con los derechos delos administrados, porque no perjudica a los trabajadores del sector sino que, por el contrario, los beneficia.

f) Por último, señala que es contrario a la lógica pretender —al comolo resolvió el a quo- el dictado de una ley para derogar un plexo normativo que, en rigor de verdad, ya había sido derogado en 1991.

Elloes así, por cuanto el decreto de desregulación fueratificado por la ley 24.307 y, por lo tanto, es ley en sentido material y formal, y la resolución ministerial impugnada fue dictada en ejercicio de una facultad expresamente delegada. De aquí que, como toda legislación delegada, tiene la misma jerarquía que una ley.

VI.2. Recurso del MEyOSP:

Sus principales críticas a la sentencia en crisis son las siguientes:

a) El a quo apoyó su razonamiento en una premisa falsa y, en consecuencia, aplicó en forma errónea y arbitraria una norma, en la medida que consider ó que su parte carece de competencia para el dictado de la resolución N° 416/99 cuando ello surge del propio Decreto N° 2284/91, ratificado por la ley 24.307. Corrobora lo expuesto —a su entender—latotal falta de cita omención de alguna norma que sustentelo afirmado por la Cámara.

b) Tampoco efectuó un examen exhaustivo de la cuestión en debate, pues no tuvo en cuenta la situación en que se desenvuelveel sector de distribución y venta de diarios y revistas. En tal sentido, reiteróla exposición sobre el tena que formuló en oportunidad de presentar el Informe del art. 8 delaley 16.986.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4382 
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