bio, que esta causa nació con la Ley 23.530, de fecha 24 de septiembre de 1987, por la cual asumió la decisión de subr ogarse en obligaciones, derechos y acciones de la Confederación General del Trabajo, emergentes de diversos procesos judiciales. Esta ley —prosigue-, es defecha muy anterior ala ley 23.982, y, en consecuencia —aduce-, mal podría prever "deuda consolidada".
Argumenta que, si bien el dictado del Decreto 1997/93, de "asunción de la deuda", es posterior a abril de 1991, ello resulta obvio, pues para hacer el reconocimiento de la misma y encuadrarla en los términos dela ley a efectos de su cancelación por el Estado, la C.G.T. debía cumplir con los requisitos reglamentarios.
Añade que es absurdo sostener que el origen de la obligación a cargo del Estado surge del dictado del acto administrativo -Decreto 1997/93—, que "reglamenta" la subrogación sancionada por la ley 23.530 del año 1987.
Por último, sdlicita que, en atención al principio de economía procesal, y en ejercicio dela facultad de V.E. de aplicar el derecho querige el pleito-iura curia novit-, se pronuncie sobrela naturaleza jurídica delas costas del presente juicio, con relación a la ley 23.982, es decir, si las mismas están alcanzadas o no por la consolidación prevista en la citada norma legal.
— Corresponde indicar, en primer término, que los agravios del recurrente suscitan cuestión federal suficiente para su tratamiento por la vía elegida, pues se halla en tela de juicio la inteligencia de preceptos de naturaleza federal, y la decisión impugnada fue adversa a la pretensión que el apelante fundó en tales disposiciones (art. 14, inc. 3°, ley 48).
Dicho esto, se advierte que —si bien en el marco de otros presupuestos fácticos—, la cuestión debatida en el sub literesulta análoga, en losustancial, a la resuelta por V.E. en su sentencia de fecha 28 de abril de 1998, dictada en los autos caratulados "Obras Sanitarias dela Nación c/ Confederación General del Trabajo" (Fallos 321:1047 ), a cuyas consideraciones cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4392
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