JULIO P. NAVEYRA v. UNIVERSIDAD NACIONAL .
DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Si a la fecha del pronunciamiento ha vencido el término por el que el actor fue designado profesor universitario, resulta inoficioso decidir sobre la validez de la resolución de la Universidad que dejó sin efecto ese nombramiento, habida cuenta de la falta de un interés o agravio concreto y actual de la Universidad recurrente (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Las sentencias de la Corte Suprema deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (2).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
La existencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio, y su desaparición importa la del poder de juzgar (3).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Si la recurrente manifiesta que la cuestión sobre la que se discute se convirtió en abstracta", tal actitud procesal implica desistimiento tácito del recurso (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor) (4).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Si la Universidad afirma que la cuestión sobre la que se discute se convirtió en .
abstracta" antes de la interposición del recurso extraordinario, esta actitud ocasiona un dispendio inútil de actividad jurisdiccional y traba el correcto desenvolvimiento de las instituciones (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).
1) 19 de noviembre.
2) Fallos: 301:947 ; 306:1160 . Causa: "Becker, José c/ Universidad de Buenos Aires", del 27 de febrero de 1990.
3) Fallos: 307:188 ; 308:1489 .
4) Fallos: 297:40 ; 298:84 ; 302:1264 .
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1530
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